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PREGUNTAS PRECUENTES Y CONSEJOS PRÁCTICOS:
AQUÍ TE FACILITAMOS LA RESPUESTA A ALGUNA DE LAS DUDAS MÁS HABITUALES QUE PUEDEN SURGIRTE A LA HORA DE CONTRATAR UN SERVICIO COMO EL NUESTRO.
1. ¿CUÁNDO ACUDIR A UN ABOGADO -O A CUALQUIER PROFESIONAL ESPECIALIZADO SEGÚN MATERIA-?:
Nunca en el ´último momento, ni el día antes de la finalización de plazos. Anota siempre la fecha en la que has conocido el asunto o has recibido la notificación (preferiblemente en el mismo documento recibido, a lápiz). Haz copia del documento y deposítala, junto con el original, en un lugar en el que siempre guardes las notificaciones importantes para evitar su pérdida o extravío (no lo guardes en cualquier cajón o carpeta), tras ello solicita cita con un profesional para su valoración y acude cuanto antes.
2. EL PLAZO ES EL REY.
En cualquier asunto de índole judicial, administrativa, disciplinaria, laboral, civil, penal, mercantil o entre particulares RECUERDA que el PLAZO SIEMPRE ES EL REY: No dejes "para otro día" o "para más adelante" la atención de un asunto y su tratamiento.
El no atender adecuadamente a los plazos puede ocasionarte graves problemas, tales como pérdida de ayudas o subvenciones, imposibilidad de ejercer tus derechos y otros tantos efectos perjudiciales. En materia de plazos, recuerda esto: "NO DEJES PARA MAÑANA LO QUE PUEDAS HACER HOY".
3. INFRANCCIÓN ADMINISTRATIVA Y DELITO.
Una duda bastante habitual entre quienes no están acostumbrados a usar terminología jurídica.
¿Son lo mismo?: La respuesta es NO.
¿En qué se diferencian?: Ambas son conductas contrarias al ordenamiento jurídico. La diferencia es que la infracción administrativa está prevista por la ley como tal y lleva aparejada una sanción administrativa, mientras que el delito es una acción u omisión dolosa o imprudente penada por la legislación penal.
Las sanciones administrativas (excepto en el Régimen Disciplinario Militar de las Fuerzas Armadas) nunca pueden llevar aparejada la privación de libertad, pero las penas impuestas por la comisión de determinados delitos sí pueden llevar aparejada la privación de libertad.
4. ¿PUEDO GRABAR UNA CONVERSACIÓN QUE ESTÉ MANTENIENDO CON OTRA PERSONA SIN SU CONSENTIMIENTO?:
Si tú participas en la conversación, con carácter general: SÍ.
¿ESA CONVERSACIÓN PUEDO, LIBREMENTE, HACERLA PÚBLICA EN REDES?, ¿O COMPARTIRLA CON OTRAS PERSONAS?:
La respuesta inmediata es NO (no debes hacerlo). Puedes estar vulnerando el derecho a la integridad, propia imagen y a la protección de datos de esa persona y, no sólo eso, su difusión y publicación sin permiso de la persona grabada podría generarte responsabilidad administrativa, civil o incluso penal.
Preguntas frecuentes
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